lunes, 9 de diciembre de 2013

ALCOHOL Y JORNADA LABORAL: TOTALMENTE INCOMPATIBLES

Desde el pasado 30 de Agosto de 2013, la compañía estableció dentro de sus procedimientos el PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, ALCOHOL Y TABACO, proceso acompañado por ARL SURA, COLMEDICOS, PREVILABOR y el Sistema de gestión integrado. el cual tiene como objetivo "Definir los lineamientos administrativos y técnicos de prevención, promoción manejo y control del uso de Sustancias psicoactivas, Alcohol y Tabaco, con el fin de contribuir a mantener y mejorar las condiciones de salud de la población trabajadora y fomentar un ambiente de trabajo sano, seguro y productivo en FUREL S.A."

Un ambiente de trabajo saludable y seguro contribuye al bienestar físico, mental y social de la población, potencializando las cualidades humanas y mejorando la calidad de vida de los empleados, lo cual se refleja en la familia, la comunidad y su entorno en general.

Es por esto que se identificó la necesidad de formular un programa de prevención y control del uso de sustancias psicoactivas, Alcohol y Tabaco, dirigido a fortalecer hábitos y costumbres que promuevan la salud en los trabajadores; a través de iniciativas tendientes a modificar y mejorar la formación integral de las personas, orientado a la reducción de los efectos mentales, físicos y sociales, derivados del uso de sustancias psicoactivas.

La presidencia de la compañía ha suministrado todos los recursos necesarios para realizar de esta actividad, por lo que autorizó la compra de un Alcoholimetro con su respectiva impresora (Para poder realizar la trazabilidad de las mediciones). 

Se han establecido una serie de escalas sancionatorias para las personas que incumplan con dicho procedimiento.


En la Cámara se aprobó, en último debate, el proyecto de ley que fija sanciones según el grado de
alcohol. Cabe recordar que dentro de la normativa colombiana en el tema de conducción en estado de embriaguez se tienen 
- Entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, además de las sanciones previstas en la presente ley, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre seis (6) y doce (12) meses.
- Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre uno (1) y tres (3) años.
- Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.
- Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, adicionalmente a la sanción de multa, se decretará la suspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la licencia de conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas.

Concentración de Alcohol en la sangre (BAC – Blood Alcohol Concentration), es la concentración de alcohol en sangre. Se mide tanto como un porcentaje por masa, por masa por volúmen o una combinación de ambas. Por ejemplo un .02% BAC puede significar 0.2 gramos de alcohol por 1000 gramos de sangre o puede significar 0.2 gramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o puede significar 20 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre. 

Algunas leyes respecto al tema
RESOLUCIÓN 453 DE 2002
"Por la cual se aclara la Resolución 414 del 27 de agosto de 2002, en virtud de la cual se fijaron los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia". EL DIRECTOR GENERAL, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 261 del 22 de febrero de 2000, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 414 del 27 de agosto de 2002, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses fijó los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia; Que el artículo 170 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002 expresa que el Código Nacional de Tránsito terrestre empieza a regir transcurridos tres meses contados a partir de su promulgación; Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1. La Resolución 414 del 27 de agosto de 2002 en virtud de la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia, empezará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el Código Nacional de Tránsito

RESOLUCIÓN 414 DE 2002
Aclarada por la Resolución del Instituto de Medicina Legal 453 de 2002 "Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia".
EL DIRECTOR GENERAL, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 261 del 22 de febrero de 2000, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 769 de agosto 6 de 2002 se expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictaron otras disposiciones; Que el Código Nacional de Tránsito Terrestre en sus artículos 131 literal d) y 152 preceptuó lo siguiente:
En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses";"Grado de alcoholemia. En un término no superior a 30 días contados a partir de la expedición de la presente ley, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante resolución establecerá los límites de los diferentes grados de estado de embriaguez..."; Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se consolida como el principal órgano científico del sistema judicial colombiano, que aporta las pruebas periciales necesarias para garantizar la objetividad de los procesos judiciales y policivos; Que es necesario garantizar al sistema de administración de justicia, la idoneidad de las pruebas periciales que se aportan a las investigaciones, atendiendo a las necesidades nacionales y teniendo en cuenta aspectos de seguridad, calidad científica y técnica, salud y preservación del
medio ambiente, entre otros; Que en mérito de lo expuesto, Ver Resolución del Instituto de Medicina Legal 453 de 2002
RESUELVE
ARTICULO 1. Para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos:
A. Por alcoholemia. La cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol /100 ml de sangre total. La correlación con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo estipulado en el artículo 2º de esta resolución.
PARAGRAFO. De las maneras de determinar la alcoholemia:
La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro.
Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema;
B. Por examen clínico. Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTICULO 2. La interpretación de los resultados de alcoholemia, independientemente del método empleado para su determinación, requiere la correlación con el estado de embriaguez alcohólica de una persona, así:
- Resultados menores a 40 mg de etanol /100 ml de sangre total, se interpretan como estado de embriaguez negativo.
- Resultados entre 40 y 99 mg de etanol /100 ml de sangre total, corresponden al primer grado de embriaguez.
- Resultados entre 100 y 149 mg de etanol /100 ml de sangre total, corresponden al segundo grado de embriaguez.
- Resultados mayores o iguales a 150 mg de etanol /100 ml de sangre total, corresponden al tercer grado de embriaguez.
ARTICULO 3. La presencia de alteraciones neurológicas y psíquicas asociadas al consumo de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, se determinará mediante el examen clínico y la recolección de muestras de sangre y orina para análisis de laboratorio.
ARTICULO 4. Con el fin de garantizar la autenticidad y confiabilidad de los elementos físicos de prueba, se debe aplicar la cadena de custodia a todas las muestras recolectadas para la determinación de alcoholemia, o de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, acreditando sus condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad y continuidad de la custodia, según los lineamientos procedimentales y técnicos establecidos en la normatividad vigente al respecto.
PARAGRAFO. Son responsables de la aplicación de la cadena de custodia todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo el personal de servicio de salud, que dentro de sus funciones tengan contacto con ellos.
Las instituciones que practiquen estas pruebas deben contar con la infraestructura necesaria para la preservación y almacenamiento adecuado de las muestras recolectadas para análisis.
ARTICULO 5. La presente resolución revoca las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 492 del 20 de septiembre de 2001.

LEY 1326 DE 2009
(JULIO 15 DE 2009)
Por la cual se modifica el artículo 110 del Código Penal
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 110 del Código Penal quedará así:
Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo. La pena prevista en el articulo anterior se aumentará:
1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
3. Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.
4. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
5. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
Artículo 2º. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias

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