jueves, 26 de diciembre de 2013

Plan de Gestión Ambiental UNE - MINCULTURA

Como requisito para comenzar el nuevo proyecto con UNE EPM TELECOMUNICACIONES y el Ministerio de Cultura, la compañía en manos de la coordinación de gestión ambiental ha diseñado un plan de gestión ambiental alineado con las directrices de la Quia para obras no licenciadas de UNE y los procedimientos de FUREL S.A.

El Plan de Gestión Ambiental (PGA) busca la prevención y mitigación de los impactos ambientales que se puedan presentar durante la ejecución del proyecto, así como la disposición final de la infraestructura. Por lo anterior el PGA relacionara:
·        Metodología de trabajo con las diferentes entidades ambientales involucradas en el desarrollo del proyecto, incluyendo el listado de los diferentes permisos ambientales que se deben solicitar si hay lugar a ello.
·        Estrategias de prevención y mitigación de posibles impactos ambientales que se podrían presentar en la ejecución del proyecto.
·        Manejo y disposición final de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEES, equipos y demás elementos utilizados para la ejecución del proyecto.
·        Elementos que permitirán hacer seguimiento y control mensual del avance de dicho plan.
Para reforzar el manejo y disposición final de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el último mes de la etapa de operación, se presenta el Plan de Gestión Ambiental que incluye la identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales,  bajo una metodología de referencia, y las actividades asociadas al manejo de los aspectos ambientales involucrados en el desarrollo del proyecto; incluyendo su presupuesto y responsables, y enmarcado bajo un enfoque preventivo.

El Plan de Gestión Ambiental – PGA para planeación, ejecución y Operación del Proyecto Bibliotecas Para El Ministerio De Cultura 2013

Anexo 1. Matriz de identificación de aspectos ambientales
Anexo 2. Matriz de relación de aspectos ambientales e impactos ambientales
Anexo 3. Matriz de evaluación de impactos ambientales – EIA
Anexo 4. Plan de Gestión Ambiental Detallado PGA
Anexo 5. Manejo de contingencias
Anexo 6. Riesgos en la Ejecución del PGA
Anexo 7. Planes de contingencias
Anexo 8. Procedimientos ambientales empresa contratista

Es de aclarar que el presente Plan de Gestión Ambiental – PGA no debe presentarse ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ni ante las respectivas autoridades ambientales debido a que este tipo de proyectos no requieren de la obtención de licencia ambiental según del Decreto 2820 de 2010  “Por medio del cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales".

viernes, 20 de diciembre de 2013

Un poco de la historia de FUREL S.A.

En 1988, al graduarse Hernán Moreno Pérez, de la Universidad de Antioquia, ya sabía que debía fundar su propia empresa, y buscando pequeños contratos que le permitieran dar a conocer su nombre en el gremio, hacia instalaciones y mantenimiento eléctricos en casas y empresas, es así como en 1992, Nace FUREL S.A. una empresa que ofrece servicios que abarcan los sectores más dinámicos de la economía, en cuanto al área de ingeniería eléctrica, ingeniería civil, Telecomunicaciones, Seguridad Electrónica, Automatización y domótica.

FUREL S.A. se enorgullece de tener un personal calificado y comprometido como pilar fundamental en la prestación de servicios.

Las consignas de la empresa son la integridad, transparencia, trabajo en equipo y la Ética, todo fundamentado en la Fortaleza, Unidad, Responsabilidad, Eficacia, Liderazgo, Sentido de pertenecía y la Adaptabilidad para que la relación laboral sea duradera.
Y es que son más de 20 años, en los que hemos venido cumpliendo con Aumentar la satisfacción de los clientes a través de comunicación efectiva, servicio oportuno, eficiente y eficaz. Garantizar la continuidad de la empresa en el mercado. Mejorar el nivel de competencia del personal para lograr el máximo desempeño de los procesos. Promover y mantener el bienestar físico, mental y social del personal que participa en el desarrollo de la labor y hemos Implementado las acciones para prevenir, mitigar, controlar o compensar los impactos ambientales generados por nuestra actividad.
Todo esto bajo el marco de nuestra estrategia organizacional:
Generamos confianza mediante la oportunidad, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios de ingeniería eléctrica, civil, telecomunicaciones, metalmecánica, automatización y domótica, a través del cumplimiento de la normatividad aplicable a cada proceso.
Promovemos el bienestar y trabajamos en la prevención de los incidentes, no conformidades y los potenciales impactos al ambiente producidos durante el desarrollo de nuestras actividades

La huella de FUREL S.A. en todo el país se puede apreciar en las diversas obras de ingeniería, telecomunicaciones, seguridad electrónica, automatización y domótica, que hoy reafirman su liderazgo en el sector constructor y son símbolo de progreso.
Y es que desde su creación, en la ciudad de Medellín el 2 de enero de 1992, la empresa ha caminado con paso firme hacia la expansión de sus servicios, la cobertura nacional a partir de la apertura de sedes en Bogotá, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga la conquista de nuevos clientes, y la creación de empresas filiales. De acuerdo con él presidente de la compañía, FUREL S.A ha creado, en los últimos años, otras empresas filiales para asegurar su cadena vertical de producción, entre ellas Innomet, enfocada en el área metalmecánica y Constructora Furel, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios propios.
“Otras de las nuevas compañías son también Sorte International Services, con el servicio de instrumentación petrolera, donde se tienen 11 equipos para el trabajo en compañías petroleras; Proyectos Amigables de Ingeniería (Praming), dirigida a la consultoría ambiental y proyectos hidroeléctricos, y Futech, una compañía dedicada a la producción de postes de fibra, para atender el mercado nacional”.
Dentro de sus reconocimientos y certificaciones, la firma cuenta con la condecoración al Mérito Cívico Empresarial Jorge Robledo Ortiz, Sembrador de Estrellas otorgada por la universidad de Antioquia, la Certificación ISO 9001 2008, en cuanto a gestión de la calidad, ISO 14001 en sistemas de gestión ambiental y OHSAS 18001 2007, en todo lo referente a la seguridad industrial y salud en el trabajo. También ha recibido el premio PERGAMINO TRICOLOR emitido por la Cámara de Comercio de Medellín como reconocimiento a la pujanza y honestidad en el sector empresarial. Así mismo, la Cámara de Representantes confirió la condecoración Orden de la Democracia Simón Bolívar en el grado de Cruz Gran Caballero, a Hernán Moreno Pérez, presidente de FUREL S.A., el 27 de agosto de 2010.  Adicional, La compañía también fue galardonada como la empresa más dinámica en el sector de la construcción en 2010 por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la Superintendencia de Sociedades y la revista Poder, y hace parte de las 550 empresas de mayores ingresos en Colombia durante 2012, según la revista Semana.
Durante este año, FUREL S.A. ha ejecutado diversas obras para sus clientes en todo el país, que no solo aportan al crecimiento e infraestructura urbanística, sino que llevan consigo un componente social, al llegar a regiones apartadas y favorecer a comunidades de escasos recursos económicos.

A lo largo de su historia, la empresa ha desarrollado proyectos para clientes como UNE, EPM, EDATEL, Telefónica, EDU, Colombia Móvil, ATC, Bancolombia, Davivienda, ESU, la Superintendencia de Notariado y Registro, EMTELCO, Grupo Argos, ESSA, entre otros.




"La ventaja de Furel S.A. es que integra todo el portafolio de servicios en una sola empresa, lo que le da, frente a otras compañías, una capacidad de respuesta y de economía a una escala muy importante” HMP

lunes, 16 de diciembre de 2013

Jornadas de Salud y Ambiental Bodega de la 30: Colocando la semilla Ambiental

Hay algunas enfermedades que se van desarrollando de manera silenciosa y progresiva durante la vida, y causan daños irreversibles en los diferentes órganos y sistemas del cuerpo humano; pueden ser no son contagiosas, pero se ha demostrado científicamente que están relacionadas con los estilos de vida de las personas.

El estilo de vida hace referencia a la forma como las personas viven su cotidianidad y está constituido por los comportamientos relacionados con la forma de alimentarnos, de descansar, de dormir, de hacer ejercicio, de recrearse, de solucionar las dificultades y de afrontar el estrés.

Muchas personas tienen estilos de vida poco saludables, entre los cuales se encuentran el sedentarismo, la mala alimentación, el tabaquismo, el consumo de licor y otras sustancias psicoactivas, razón por la cual deben asumir las consecuencias de los mismos, estas actualmente están siendo la principal causa de enfermedad y muerte de la población.

Por esta razón, la compañía adelanto una "Jornada de Salud y Ambiental", se pretende motivar y sensibilizar a los participantes sobre el fomento de los estilos de vida saludables, entre ellos de manera especial la actividad física como factor protector de la salud y la prevencion de la contaminación.

Uno de los principales ejes en el tema ambiental fue "la voz del bosque", un viejo sabio que recorrió toda la sede de la bodega de la 30, repartiendo su sabiduría a través de la lectura de algunos mensajes relacionados con la proteccion del medio ambiente, cada persona escogia un mensaje de acuerdo a un programa ambiental de la compañia, los mensajes eran estos:

Ahorremos agua, si desperdicias hoy, viviremos en un desierto mañana

Si este mundo quieres conservar, la luz que no usas debes apagar

Reduce tus desechos. Evita los productos que vengan con demasiados empaques, y separa lo que pueda reciclarse

Evita el uso de papel siempre que sea posible, imprime solo cuando sea necesario

A continuación veremos algunos registros fotográficos






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lunes, 9 de diciembre de 2013

ALCOHOL Y JORNADA LABORAL: TOTALMENTE INCOMPATIBLES

Desde el pasado 30 de Agosto de 2013, la compañía estableció dentro de sus procedimientos el PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, ALCOHOL Y TABACO, proceso acompañado por ARL SURA, COLMEDICOS, PREVILABOR y el Sistema de gestión integrado. el cual tiene como objetivo "Definir los lineamientos administrativos y técnicos de prevención, promoción manejo y control del uso de Sustancias psicoactivas, Alcohol y Tabaco, con el fin de contribuir a mantener y mejorar las condiciones de salud de la población trabajadora y fomentar un ambiente de trabajo sano, seguro y productivo en FUREL S.A."

Un ambiente de trabajo saludable y seguro contribuye al bienestar físico, mental y social de la población, potencializando las cualidades humanas y mejorando la calidad de vida de los empleados, lo cual se refleja en la familia, la comunidad y su entorno en general.

Es por esto que se identificó la necesidad de formular un programa de prevención y control del uso de sustancias psicoactivas, Alcohol y Tabaco, dirigido a fortalecer hábitos y costumbres que promuevan la salud en los trabajadores; a través de iniciativas tendientes a modificar y mejorar la formación integral de las personas, orientado a la reducción de los efectos mentales, físicos y sociales, derivados del uso de sustancias psicoactivas.

La presidencia de la compañía ha suministrado todos los recursos necesarios para realizar de esta actividad, por lo que autorizó la compra de un Alcoholimetro con su respectiva impresora (Para poder realizar la trazabilidad de las mediciones). 

Se han establecido una serie de escalas sancionatorias para las personas que incumplan con dicho procedimiento.


En la Cámara se aprobó, en último debate, el proyecto de ley que fija sanciones según el grado de
alcohol. Cabe recordar que dentro de la normativa colombiana en el tema de conducción en estado de embriaguez se tienen 
- Entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, además de las sanciones previstas en la presente ley, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre seis (6) y doce (12) meses.
- Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre uno (1) y tres (3) años.
- Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.
- Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, adicionalmente a la sanción de multa, se decretará la suspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la licencia de conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas.

Concentración de Alcohol en la sangre (BAC – Blood Alcohol Concentration), es la concentración de alcohol en sangre. Se mide tanto como un porcentaje por masa, por masa por volúmen o una combinación de ambas. Por ejemplo un .02% BAC puede significar 0.2 gramos de alcohol por 1000 gramos de sangre o puede significar 0.2 gramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o puede significar 20 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre. 

Algunas leyes respecto al tema
RESOLUCIÓN 453 DE 2002
"Por la cual se aclara la Resolución 414 del 27 de agosto de 2002, en virtud de la cual se fijaron los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia". EL DIRECTOR GENERAL, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 261 del 22 de febrero de 2000, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 414 del 27 de agosto de 2002, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses fijó los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia; Que el artículo 170 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002 expresa que el Código Nacional de Tránsito terrestre empieza a regir transcurridos tres meses contados a partir de su promulgación; Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1. La Resolución 414 del 27 de agosto de 2002 en virtud de la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia, empezará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el Código Nacional de Tránsito

RESOLUCIÓN 414 DE 2002
Aclarada por la Resolución del Instituto de Medicina Legal 453 de 2002 "Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia".
EL DIRECTOR GENERAL, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 261 del 22 de febrero de 2000, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 769 de agosto 6 de 2002 se expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictaron otras disposiciones; Que el Código Nacional de Tránsito Terrestre en sus artículos 131 literal d) y 152 preceptuó lo siguiente:
En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses";"Grado de alcoholemia. En un término no superior a 30 días contados a partir de la expedición de la presente ley, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante resolución establecerá los límites de los diferentes grados de estado de embriaguez..."; Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se consolida como el principal órgano científico del sistema judicial colombiano, que aporta las pruebas periciales necesarias para garantizar la objetividad de los procesos judiciales y policivos; Que es necesario garantizar al sistema de administración de justicia, la idoneidad de las pruebas periciales que se aportan a las investigaciones, atendiendo a las necesidades nacionales y teniendo en cuenta aspectos de seguridad, calidad científica y técnica, salud y preservación del
medio ambiente, entre otros; Que en mérito de lo expuesto, Ver Resolución del Instituto de Medicina Legal 453 de 2002
RESUELVE
ARTICULO 1. Para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos:
A. Por alcoholemia. La cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol /100 ml de sangre total. La correlación con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo estipulado en el artículo 2º de esta resolución.
PARAGRAFO. De las maneras de determinar la alcoholemia:
La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro.
Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema;
B. Por examen clínico. Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTICULO 2. La interpretación de los resultados de alcoholemia, independientemente del método empleado para su determinación, requiere la correlación con el estado de embriaguez alcohólica de una persona, así:
- Resultados menores a 40 mg de etanol /100 ml de sangre total, se interpretan como estado de embriaguez negativo.
- Resultados entre 40 y 99 mg de etanol /100 ml de sangre total, corresponden al primer grado de embriaguez.
- Resultados entre 100 y 149 mg de etanol /100 ml de sangre total, corresponden al segundo grado de embriaguez.
- Resultados mayores o iguales a 150 mg de etanol /100 ml de sangre total, corresponden al tercer grado de embriaguez.
ARTICULO 3. La presencia de alteraciones neurológicas y psíquicas asociadas al consumo de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, se determinará mediante el examen clínico y la recolección de muestras de sangre y orina para análisis de laboratorio.
ARTICULO 4. Con el fin de garantizar la autenticidad y confiabilidad de los elementos físicos de prueba, se debe aplicar la cadena de custodia a todas las muestras recolectadas para la determinación de alcoholemia, o de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, acreditando sus condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad y continuidad de la custodia, según los lineamientos procedimentales y técnicos establecidos en la normatividad vigente al respecto.
PARAGRAFO. Son responsables de la aplicación de la cadena de custodia todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo el personal de servicio de salud, que dentro de sus funciones tengan contacto con ellos.
Las instituciones que practiquen estas pruebas deben contar con la infraestructura necesaria para la preservación y almacenamiento adecuado de las muestras recolectadas para análisis.
ARTICULO 5. La presente resolución revoca las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 492 del 20 de septiembre de 2001.

LEY 1326 DE 2009
(JULIO 15 DE 2009)
Por la cual se modifica el artículo 110 del Código Penal
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 110 del Código Penal quedará así:
Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo. La pena prevista en el articulo anterior se aumentará:
1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
3. Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.
4. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
5. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
Artículo 2º. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias